Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado FREDDY JOSE CARRILLO GUATACHE, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 28-12-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Montesano, alcabala vieja, calle Sucre parte baja Nro. 03 detrás del bloque 01, urbanización 10 de Marzo, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 19.914.544, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal; por cumplimiento de la pena, al haber cumplido con el régimen de prueba que le fuera impuesto, lo cual.....