DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JUAN EDUARDO IRIARTE PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24-06-1994, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de MIGUEL IRIARTE (v) y de ALNERYS PÉREZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V-26.327.587, residenciado en: Camiri Grande, sector la Esperanza, casa sin número, frente a la playa Pantaleta, casa color verde, teléfono: 0426-211-6856, Parroquia Naiguatá, estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíq.....