DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado OSWALDO ANTONIO TORMES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.797.452, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-01-1992, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización 10 de Marzo, parte alta de Monterrey, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Maiquetía, estado Vargas, en virtud del cumplimiento de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en relación con el contenido de los artículos 24 y 272, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la disposición f.....