Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALIRIO JOSE GARCIA DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, nacido el 23-07-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nro. 8.176.962, residenciado en la Calle Maripérez, en virtud que el informe técnico fue desfavorable para el penado de marras, en consecuencia al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la solicitud señalada ut supra.