DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano LUIS EDUARDO PALOMEQUE MEJIAS, titular de la cédula de identidad Colombiana Nro. 80.384.063, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bogota-Colombia, nacido en fecha 16 de mayo de 1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marta Mejías (V) y Luis Palomeque (V), residenciado en: Carrera 11-B, 17-36, interior 07 Funza, Cundinamarca, Colombia, teléfono: 00573125172206, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y VE.....