DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada MARÍA MAGDALENA MATOS ARAUJO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-12-1977, profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 14.328.015, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos y se acuerda su LIBERTAD PLENA; en virtud que la penada de marras, culminó satisfactoria .....