DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano CLIPTON GREGORIO LOBO RIVIERA, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.167.700, Venezolano, natural del Estado Zulia, nacido en fecha 02-02-1981, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Carlos Andrés Calle 7, casa s/n, Frente al Colegio Santa Bárbara, Estado Zulia, en virtud de haber cumplido la pena impuesta quedando sujeto a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, como lo es la sujeción a la vigilancia por un tiempo de Seis (06) meses y Doce (12) días que comenzará a partir del momento que el penado se de por notificado de la presente decisión.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente deci.....