DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOEL RICARDO PALACIOS FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.487.493, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-08-1967, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de José Ustani Palacios (f) y de Orfelina Figuera (v), residenciado en: Barrio 25 de Noviembre, casa Nº 168, nombre de la Casa La Rosa Corazones Estars, pegado al Galpón Estado Barinas, numero de teléfono: 0426.733.16.96 (mamá), conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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