DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme, a la ciudadana JULIANYELI MARÍA BLANCO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-26.574.018, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12-06-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio operadora de llamadas, hija de Carmen García (v) y Omar Blanco (v), residenciada: En el sector Parroquia Santa Rosalía, esquina de Viento a Muerto, casa número 179, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0412-619-7261, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense l.....