DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano FRANK LODOWTY RENGIFO CABALLERO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, y cumplirá en definitiva la condena impuesta, el mencionado penado, en fecha 25/12/2003.