En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: AUCERDA, el traslado las veces que sea necesario al nosocomio VICTORINO SANTAELLA, de Los Teques Estado Miranda, a los fines que la penada BADRIEH HOSSEINI, reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos o evaluaciones médicas, para que mejore su estado de salud, dejándose constancia que los medicamentos o medicinas que ingresen al centro de pernocta, para ser suministrados a la penada de marras, deberán tener récipe o prescripción médica y además tomándose las seguridades del caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, a la ciudadana BADRIEH HOSSEINI, de nacionalidad Iraní, natural de Shirvan .....