AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al ciudadano ÁNGEL JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, quien es de nacionalidad venezolano, nacido el 28-05-1990, de estado civil soltero, sin profesión u oficio obrero, residenciado en Av. Ezequiel Zamora sector Pettit Medina casa s/n, frente a venta de Gas Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 19.914.156, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, y en los artículos 277 y 218, todos del Código Penal, respectivamente, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para momento en que se inicio el presente proceso penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Pernocta "Dra. Elena Aray", ubicado en el Piso 3 del Anexo de .....