DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil viudo, natural de Caracas, de profesión u oficio ingeniero civil, nacido en fecha 15-10-1980, de 32 años de edad, hijo de Ernesto Vargas (v) y Dilia Calzadilla (v), titular de la cédula de identidad N° 14.395.727, residenciado en: Avenida la Playa, Residencia Ibiza, Tanaguarena, Piso 7, Apartamento 74, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.
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