OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado ALFREDO JOSÉ SALAZAR PÉREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Vargas, fecha de nacimiento 30-11-1965, profesión u oficio Aduanero, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 6.490.961, residenciado en la avenida principal de Paraiata, callejón Arcaya, estado Vargas, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA, ubicado en la esquina de Navarrete, Maiquetía Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.