NIEGA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano VINCENZO ANTONICELLI, antes identificado, por considerar que no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuado por el penado.