Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Establece que no puede efectuar la entrega del vehiculo Marca: TOYOTA, modelo: COROLLA 1.6 A/T, tipo: SEDAN, placas: AA605AI, Serial de Carrocería 8XA53ZEC169509641, ni del celular marca Motorola, Modelo V3, color gris, serial SJUG2533AA, signado con el Nr. 0426-536.76.86, en virtud que los Tribunales de Ejecución solo les corresponde ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas mediante sentencia definitivamente firme y visto lo explanado ut supra, podemos determinar claramente que el vehiculo y celular, arriba descritos, no tienen ninguna medida de confiscación decretada en la sentencia emitida por el Tribunal de Control arriba señalado, la cual quedo definitivamente firme, todo de conformidad con lo es.....