DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ CANTOR, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de CUATRO (4) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y cumplirá en definitiva la condena impuesta, el mencionado penado, en fecha 28/05/2010 a las doce horas.