En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al penado MARCO ANTONIO BELLORIN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cariaco, estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° V-18.002.769, domiciliado en Urbanización Pablo Sexto, edificio Signus, piso 24, apartamento 5, el Llanito, estado Miranda, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25-04-2013, la cual acordó rebajar la pena a cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en rel.....