DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDWAR JOSÉ GUEVARA RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural la Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-12-1997, de 19, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Dilia Rivero (v) y de Eduardo Guevara, residenciado en: Sector Santa Eduviges, callejón Santa Ana, casa de color azul, cerca de un portón rojo, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-25.969.712, teléfono 02-424-149-9592 (papá), conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbren.....