DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano LEANDRO FILIPE FERREIRA DA MOTA, quien dijo ser de Nacionalidad Portugués, nacido en fecha 11-01-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Mota (v) y de María Concepción Ferreira (v), titular del pasaporte de la Unión Europea Nº J587127, residenciado en Portugal, por el tiempo de SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo establecido en el artículo 24, de la Constituci.....