OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano ARIAS VERA RICARDO SEGUNDO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-02-1956, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio arbitro profesional, titular de la cédula de identidad No. V-4.544.910, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta el 25-10-2010, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.