Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CANDIDO MEJIAS CAICEDO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, nacido en fecha 16-12-62, de 43 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio, Albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.147.304, residenciado en los Magallanes de Catia, calle los girasoles, casa diagonal a la guardería los girasoles, casa S-N, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la re.....