En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DANIEL BALLESTA ROZAS, quien dijo ser de Nacionalidad Española, Natural de España, nacido en fecha 20-12-1986, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chef de cocina, titular del Pasaporte Español Nro: AAF019806, residenciado en: Calle Mayor, primer portar, España, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.