DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANTONY ABEL CARRILLO ESCOBAR, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-04-1989, de 26, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ruth Escobar (v) y de Adán Carrillo (v), residenciado en: Quebrada de Cariaco, Llano Adentro, sector el Espiche, parte alta, cerca del puente Quintín, casa de bloques rojos, de una planta con rejas blancas, Parroquia La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.534.870, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, no.....