DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contenida en el ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 21-10-2011, al penado WLADIMIR JOSE RODULFO MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15-09-1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Rodulfo (v) y de Reyna Medina (v), titular de la cédula de identidad N° V-18.141.540, residenciado en Barrio Aeropuerto, Parte Alta la Capilla, s/n de color Blanca con rejas negras, frente al modula de la Guardia, Catia la Mar estado Vargas, de conformidad con lo estab.....