DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROJAS DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 12 de noviembre de 1983, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de Identidad N° V-16.309.787, domiciliado en La Salina Calle Victoria, casa s/n, cerca del supermercado la Salina y Atlantico del Caribe, Parroquia Carayaca Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.