DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA redimida la pena al ciudadano RONNY EDUARDO BARRIOS BARRIOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24-06-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Rosa Barrios (v) y de Luís Barrios (v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.455, residenciado en la Rinconada, kilómetro 15, urbanización Acosta Carles, HL, piso 8, apto.02, Caracas, Distrito Capital, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012. SEGUNDO: Deja sin efecto la redención judicial de la pena y su respectivo cómputo, de fecha 19-10-2015.....