NIEGA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN LA DE CONFINAMIENTO, solicitada a favor del ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.959.881, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 y 278 todos del Código Penal y en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del penado de autos.