DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA, redimida la pena al ciudadano YORGENIZ MIGUEL LADERA IBARRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 29/11/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elizabeth Ladera (v) y de Yonny Miguel Ibarra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.806.787, y residenciado en: parte alta de Los Olivos La Vuelta, calle Libertador, cerca del Módulo Policial, casa N° 22, parroquia Catia La Mar, estado Vargas. Teléfono: 0414-479-42-66 ¬ 0414-017-59-01, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en concordancia con el artículo 3 de la Ley .....