DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano OMAR JOSÉ ESCOBAR MÉNDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira ¬ estado Vargas, nacido en fecha 22-04-1963, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Espiritista, hijo de Juana Méndez (v) y Santos Escobar (f), titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.219, efectuada por este Juzgado en fecha 30-06-2015, conforme a lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado de autos y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- .....