PRIMERO: que el penado REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE fue detenido en fecha 19-09-2009 hasta el 19-02-2010, fecha en la cual le fue acordada por el Tribunal Tercero de Control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y visto que fue condenado a sufrir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS AÑOS UN MES Y VEINTINUEVE DIAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, se encuentra actualmente en libertad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de susp.....