NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano GIOVANNY RAMÍREZ DELGADO, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 03-10-1968, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nro. 9.234.369, residenciado en Vía Rubio, casa s/n, san Cristóbal estado Táchira, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.