este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, al ciudadano HUGO JOSE BLANCO SOTO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento el 17-08-1954, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 19 entre 5 y 6 Nº 5-22, Barrio Unión Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 4.112.791, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Pernocta "Dra. Elena Aray", ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso", Caracas, Distrito Capital, obl.....