NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida por el ciudadano YONNIS ALBERTO PARRA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 17.046.047, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Francisco el bajo, sector el Paraíso, Nº 37, Estado Zulia, al no estar acreditado en auto el requisito establecido en el artículo 493 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio.