En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado JESUS ENRIQUE DURAN QUIJADA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 16-08-1990,de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, residenciado en Entrada Real de Mirabal, Callejon el Rocal, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.796.744. Acordándose igualmente el permiso para que el penado de marras pueda viajar y salir del país, a los fines de comenzar su proceso de rehabilitación en un centro terapéutico de la República de Cuba, dejándose constancia que el referido penado o sus familiares deben consignar a e.....