DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RUBEN DARIO MATUTE, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-04-1984, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, hijo de RUBEN DARIO RIVAS (v) y de OFELIA MATUTE (V), titular de la cedula de Identidad Nª 17.959.553, residenciado en: Blanquita de Pérez, Caraballeda, sector 02, casa S/N, cerca del refugio, teléfono 0426-6103170, estado vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en.....