Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA: el pedimento formulado por el ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, arriba identificado, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada sesenta (60) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al ciudadano HELDER ANTONIO TOME DE OLIVEIRA, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta. Así mismo se acuerda la entrega de la copia fotostática certificada de la cédula de identidad Por.....