ACUERDA remitir la presente causa en su estado original a la oficina de Los Archivos Judiciales para su guarda y custodia, por cuanto el incumplimiento de la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, por parte de los ciudadano JHON FRANCISCO DOMERO GALICIA, no comporta ningún tipo de sanción, aunado a que la quinta parte de la pena impuesta una vez de cumplida ésta, se encuentra vencida, lo cual imposibilita hacer efectiva dicha pena accesoria en caso que el referido penado comparezca ante este Juzgado.