En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el ciudadano NZAMBI KUANGEYE, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a dichas formulas alternativas de cumplimiento de pena tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, como en efecto se hace la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente efectuar el cómputo del tiempo en el cual el penado realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que el penado ha trabajado y/o estudiado durante un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de de SITE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS que aunado a la pena que ha cump.....