este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DANNY JOSE ALEGRIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.726.295 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas donde nació el 20-08-1985, hijo de Félix Alegría y Carmen Medina, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, con residencia en el Sector el cojo, parte baja, cerca de la cancha, al lado de la casa de la señora Leyda, casa s/n, Macuto, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 26-03-2007, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.