acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado ARGENIS JOSÉ CANELÓN PACHECO, de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació en fecha 27-01-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.709127, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de la supervisión del Confinamiento, hasta el día 11-11-2011, fecha en la cual culmina la pena principal.