DISPOSITIVA.
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PARALIZARLE LAS PRESENTACIONES DEL CONFINAMIENTO AL PENADO CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, ASÍ MISMO SE ORDENA LAS EVALUACIONES PSIQUIATRICAS NECESARIAS A LOS FINES DE REDUCIR O DESAPARECER EL PADECIMIENTO PSIQUIÁTRICO DEL MISMO, EN CONSECUENCIA SE OTORGA UN PERMISO ESPECIAL, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado CLAPHAM OLAZO GEORGE EDWARD, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.980, nacido en fecha el 09-08-1944, de estado civil soltero, de profesión u oficio astrólogo economista, residenciado en la Avenida Principal de Mamo Quinta Muropara, bajando la primera calle a la derecha, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos.....