En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano SERGIO MANUEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.371.605, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Yaracuy, donde nació el 15-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Primera Avenida Esquina con calle 05, barrio cantarrana, casa s/n, frente a Servicio de Grúas Mon, San Felipe, Estado Yaracuy, la cual culminará el 11/01/2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.