DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 20, 52, 53 y 56 del Código Penal Venezolano, ACUERDA: PRIMERO: CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA, al penado de marras, que es de DIEZ MESES Y DOCE (12) DÍAS, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que será de en la localidad de calle 01, conjunto 17, N° 15, Urbanización El Camburito, Araure, Estado Portuguesa
SEGUNDO: Deberá presentarse por ante la Alcaldía del Municipio Araure, Jefatura Registro Civil, los fines de la supervisión del Confinamiento, cada dos (02) meses, hasta el.....