a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, a lo que es igual DOS (02) AÑOS la cual cumplirá el 26-06-2008.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 26-02-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 26-10-2011.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, se establece que el penado de autos, al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el día 26-06-2012, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.