En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE CINCO (05) DIAS, a la ciudadana GRICELDA ALTAGRACIA VÁSQUEZ DE REYES, titular de la cedula de identidad Nº 22.016.980, quien es de nacionalidad venezolana (nacionalizada), natural de Santo Domingo, donde nació el 20-10-1976 de estado civil casada, de profesión u oficio auxiliar de enfermería, residenciada en la Urbanización la Candelaria, calle Los Salesianos, casa 5-3, al frente del Colegio San Francisco de Sale, Caracas, PERMISO QUE LA PENADA DE MARRAS YA APROVECHO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estable.....