Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ BECERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 07-08-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, cédula de identidad Nº 18.033.350, residenciada en el Km. 5 panamericana urbanización Bicentenario del Libertador Fundapol, edificio 14 apartamento 14-3, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 4 ambos del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artícul.....