Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano EDGARDO JOSE RANGEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.453, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació el dia 14-12-1980, domiciliado en la Urbanización Soublette, Vereda 8, casa N° 05, Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 479 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en lel artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012. Acordándole un RÉGIMEN DE PRUEBAS de tres (03) años, EL CUAL COMEN.....