DISPOSITIVA.-
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado ANTONIO JOSÉ MILLÁN TORREALBA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-05-1978, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, hijo de Maria Virginia Torrealba (v) y de Antonio José Millán Mata (v), titular de la cédula de identidad número V-13.952.721, residenciado en Catia, Casalta 3, Barrio Raúl Leoni, Escalera C, N° 015, Parroquia Sucre, Libertador, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano.....