DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALDERA CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo SIETE MESES, ONCE DÍAS, CON DOCE HORAS.
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.